Ciudadanía por adopción
El menor extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la Ciudadanía, aún si la adopción ha tenido lugar antes del 16 de agosto de 1992, fecha de entrada en vigor de la nueva ley.
La adquisición de la ciudadanía es automática en base al decreto de adopción del Tribunal de menores o en base a la medida de adopción emitida por un juez extranjero y reconocido en Italia.
Si la adopción es revocada por un fallo atribuible al adoptado, la ciudadanía se pierde automáticamente pero sólo en el caso de que el adoptado posea otra ciudadanía o la readquiera.
En los otros casos de revocación de la adopción previstos por la ley, el Adoptado conserva la ciudadanía italiana.
Si la revocación de la ciudadanía la sucede durante la mayoría de edad del adoptado, éste puede, si conserva o readquiere otra ciudadanía.
Renunciar a la ciudadanía italiana dentro del año da la revocación.
Para los hijos adoptivos:
• Acta originaria de nacimiento. • Sentencia de adopción legalizada por el Tribunal competente concluyendo con el sello "APOSTILLE" de la convención de La Haya. • Nueva acta de nacimiento donde resulte el nuevo apellido y/ nuevo nombre. Toda la documentación debe ser traducida al italiano y legalizada con la Apostilla de La Haya.
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