Pérdida por doble ciudadanía europea
La adquisición de una ciudadanía extranjera no determina la pérdida de la Ciudadanía italiana, a la excepción que la ciudadanía adquirida sea de uno de los siguientes estados: Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega. (Francia prevé algunas excepciones para los casos de la Naturalización facilitados previstos de antemano a partir II del Protocolo de la enmienda de la convención de Estrasburgo del 24.03.1995). Ley 876 del 4/10/1966.
El ciudadano italiano que adquiera después del 16/8/1992 la ciudadanía de un Estado firmante de la convención de Estrasburgo, pierde automáticamente la ciudadanía italiana, no obstante lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 91/1992.
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